Obligaciones del asegurador, prescripción, exclusión de la cobertura


 

SUMARIO DE FALLO
4 de Diciembre de 2012
Id SAIJ: SUB0956033

TEXTO

De la correlación del art. 46 con el 56 de la ley de seguros surge que recibida la información complementaria por el asegurador, éste debe pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la misma, es decir, comenzando a correr este plazo a partir de la fecha en la que el asegurado cumple con las obligaciones prescriptas en el art. 46 y no desde la fecha del siniestro.


Fuente del sumario: SAIJ

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CONTENIDO RELACIONADO

Legislación

  • LEY DE SEGUROS. Art. 46
    LEY 17.418. 30/8/1967. Vigente, de alcance general

  • LEY DE SEGUROS. Art. 56
    LEY 17.418. 30/8/1967. Vigente, de alcance general

  • FALLOS A LOS QUE APLICA

    Codecido, Alejandro Luis c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)
    SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 4/12/2012.

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