Obligaciones del asegurador, prescripción, exclusión de la cobertura
TEXTO
De la correlación del art. 46 con el 56 de la ley de seguros surge que recibida la información complementaria por el asegurador, éste debe pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la misma, es decir, comenzando a correr este plazo a partir de la fecha en la que el asegurado cumple con las obligaciones prescriptas en el art. 46 y no desde la fecha del siniestro.
Fuente del sumario: SAIJ
FALLOS A LOS QUE APLICA
- Codecido, Alejandro Luis c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)
- SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 4/12/2012.

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