Seguro por robo, obligaciones del asegurador

SUMARIO DE FALLO
16 de Septiembre de 2004
Id SAIJ: SUB1751071

TEXTO

La aseguradora no puede ser constreñida a abonar la indemnización contratada para el caso de robo de la unidad si el asegurado no le entrega la documentación del vehículo estipulada en el contrato. Es que la posibilidad de recuperar los autos robados asegurados, finalidad a la que tiende el cumplimiento de entregar la documentación antes mencionada, tiene incidencia económica en las aseguradoras e indudablemente en la determinación de primas.

Por ello y aunque la ausencia de titularidad del automotor en favor del asegurado no impide a éste reclamar el pago de la indemnización por robo, por cuanto el interés asegurable no necesaria ni exclusivamente deriva del derecho real de dominio sobre una cosa, no habiendo probado la actora cumplimiento de la carga a la que estaba condicionado su derecho al cobro de la indemnización reclamada, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda (art. 510 y 1201 del Cód. Civil).


Fuente del sumario: OFICIAL

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CONTENIDO RELACIONADO

Legislación

  • CODIGO CIVIL. Art. 510
    Ley 340. 25/9/1869. Derogada

  • CODIGO CIVIL. Art. 1021
    Ley 340. 25/9/1869. Derogada

  • FALLOS A LOS QUE APLICA

    Rodríguez c/ La Perseverancia s/ Cumplimiento de contrato
    SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 16/9/2004.

     

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